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Escrito de Petición

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Escrito de Petición

En el ámbito de la Asamblea tienen la consideración de peticiones los escritos que le formulen los legitimados en solicitud de actos o decisiones en materias que por su competencia objetiva, funcional o territorial le correspondan.

No se admiten como peticiones las solicitudes, quejas o sugerencias para cuya satisfacción establezca el ordenamiento jurídico un procedimiento específico distinto.

¿Quién puede presentar Peticiones ante la Asamblea?

Toda persona natural o jurídica, prescindiendo de su nacionalidad, puede ejercer el derecho de petición, individual o colectivamente.

Los miembros de las Fuerzas o Institutos armados, o de los Cuerpos sometidos a disciplina militar, sólo pueden ejercer este derecho individualmente y con arreglo a lo dispuesto en su legislación específica.

Las peticiones pueden presentarse:

  1. Individual. Firmadas o suscritas por una única persona, sea física o jurídica.
  2. Colectivamente. Firmadas o suscritas por una pluralidad de personas.

Plantillas de documentos a presentar

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • El trámite requiere que el/la solicitante se identifique y firme con certificado digital
  • Permite interesados/as que sean personas físicas
ASAMBLEA DE MADRID - S7800006D
Plaza de la Asamblea de Madrid 1
28018 Madrid (Madrid)
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