En el ámbito de la Asamblea tienen la consideración de peticiones los escritos que le formulen los legitimados en solicitud de actos o decisiones en materias que por su competencia objetiva, funcional o territorial le correspondan.
No se admiten como peticiones las solicitudes, quejas o sugerencias para cuya satisfacción establezca el ordenamiento jurídico un procedimiento específico distinto.
Toda persona natural o jurídica, prescindiendo de su nacionalidad, puede ejercer el derecho de petición, individual o colectivamente.
Los miembros de las Fuerzas o Institutos armados, o de los Cuerpos sometidos a disciplina militar, sólo pueden ejercer este derecho individualmente y con arreglo a lo dispuesto en su legislación específica.
Las peticiones pueden presentarse: